CLASE DE RELIGIÓN – NORMATIVA

 

1. NORMATIVA INTERNACIONAL

1.1 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Artículo 18: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Artículo 26.3: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.»

1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Artículo 18.4: «Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres […] de asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones.»

1.3 Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • Artículo 14: Reconoce el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Artículo 29.1(c): La educación debe estar dirigida al desarrollo del respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la libertad religiosa.

 

2. NORMATIVA EUROPEA

2.1 Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)

  • Artículo 9: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Protocolo Adicional n.º 1, Artículo 2: «A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado respetará el derecho de los padres a asegurar dicha educación conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.»

2.2 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)

  • Artículo 14.3: «Se respetará el derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.»
  • Artículo 10: Reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

 

3. NORMATIVA NACIONAL ESPAÑOLA

Constitución Española (1978)

  • Artículo 16.1: Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Artículo 27.3: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.»

Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede (1979)

  • Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (BOE 15 de diciembre de 1979):
    • Reconoce el derecho de los alumnos a recibir enseñanza religiosa católica en todos los niveles, garantizando que se imparta en condiciones equiparables a otras materias fundamentales.
    • Establece que se ofrecerá obligatoriamente en los centros públicos y privados, dejando su elección a la libre voluntad de los padres o tutores.

Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

 

4. NORMATIVA AUTONÓMICA – Región de MURCIA

4.1 Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982)

  • Artículo 10.1.18: La Región de Murcia tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
  • Artículo 22.1: La educación es competencia compartida, lo que permite a la Comunidad Autónoma dictar disposiciones normativas en el ámbito educativo, incluyendo la regulación curricular.

4.2 Currículo y ordenación académica

Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.)

Bachillerato 

La clase de Religión en bachillerato no tiene por qué ser a 7ªh

4.3 Instrucciones y resoluciones de la Consejería de Educación