1. NORMATIVA INTERNACIONAL
- Artículo 18: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Artículo 26.3: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.»
- Artículo 18.4: «Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres […] de asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones.»
- Artículo 14: Reconoce el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Artículo 29.1(c): La educación debe estar dirigida al desarrollo del respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la libertad religiosa.
2. NORMATIVA EUROPEA
- Artículo 9: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Protocolo Adicional n.º 1, Artículo 2: «A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado respetará el derecho de los padres a asegurar dicha educación conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.»
- Artículo 14.3: «Se respetará el derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.»
- Artículo 10: Reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
3. NORMATIVA NACIONAL ESPAÑOLA
- Artículo 16.1: Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Artículo 27.3: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.»
- Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (BOE 15 de diciembre de 1979):
- Reconoce el derecho de los alumnos a recibir enseñanza religiosa católica en todos los niveles, garantizando que se imparta en condiciones equiparables a otras materias fundamentales.
- Establece que se ofrecerá obligatoriamente en los centros públicos y privados, dejando su elección a la libre voluntad de los padres o tutores.
4. NORMATIVA AUTONÓMICA – Región de MURCIA
- Artículo 10.1.18: La Región de Murcia tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
- Artículo 22.1: La educación es competencia compartida, lo que permite a la Comunidad Autónoma dictar disposiciones normativas en el ámbito educativo, incluyendo la regulación curricular.
4.2 Currículo y ordenación académica
➤ Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.)
➤ Bachillerato
4.3 Instrucciones y resoluciones de la Consejería de Educación
